Válido para territorio común. Si tributas en País Vasco o Navarra, tus modelos y plazos los fija tu hacienda foral.
Si el año pasado tus rendimientos netos de actividades económicas fueron de 12.000 € o menos, puedes restar entre 25 y 100 € en cada modelo 130. Esa rebaja es la minoración de la casilla 13, que regula el artículo 110.3.c del Reglamento del IRPF. Muchos autónomos no la aplican porque el programa no la rellena solo.
Cuánto puedes restar
La cantidad depende de los rendimientos netos de actividades económicas del año anterior y es la misma en los cuatro trimestres:
| Rendimientos netos del año anterior | Minoración por trimestre (casilla 13) | Máximo al año |
|---|---|---|
| Igual o inferior a 9.000 € | 100 € | 400 € |
| Entre 9.000,01 y 10.000 € | 75 € | 300 € |
| Entre 10.000,01 y 11.000 € | 50 € | 200 € |
| Entre 11.000,01 y 12.000 € | 25 € | 100 € |
| Más de 12.000 € | 0 € | 0 € |
Qué rendimientos cuentan
- Son los rendimientos netos de todas tus actividades económicas del año anterior, antes de la reducción por rendimientos irregulares y de las demás reducciones. No incluyen tu sueldo ni otras rentas.
- Según la AEAT, es la suma de las casillas de rendimiento neto de actividades de tu Renta del año anterior: estimación directa, estimación objetiva y rendimientos atribuidos por entidades en atribución de rentas (casillas 0224, 1479, 1553 y 1577 en los modelos de 2021 a 2026).
- Si el año anterior no tuviste actividad económica, por ejemplo porque te das de alta este año, se considera que tus rendimientos fueron cero: te corresponden 100 € por trimestre.
Cómo se aplica, casilla a casilla
- Casilla 12: el resultado de la casilla 07 (más la 11 si tienes actividades agrarias). Si sale negativo, se pone 0.
- Casilla 13: la minoración de la tabla.
- Casilla 14: 12 − 13. Si la minoración es mayor que la casilla 12, el resultado es negativo y se pone con signo menos.
- Casilla 15: si la 14 es positiva, restas aquí los resultados negativos de trimestres anteriores del mismo año que no hayas aprovechado todavía, sin superar el importe de la 14.
- Casilla 16: la deducción por préstamo de vivienda habitual, si te corresponde (ver más abajo).
- Casilla 17 y 19: el resultado. Si es negativo en el 1T, 2T o 3T, marcas A deducir y lo restas en los pagos siguientes del mismo año.
La trampa de la casilla 05
La casilla 05 es la suma de las casillas 07 positivas de los trimestres anteriores del año, menos lo que pusiste en la casilla 16. No es lo que pagaste. El art. 110.1.a del Reglamento lo dice de forma expresa: se restan los pagos que te habrían correspondido «si no se hubiera aplicado» la minoración.
Es lógico: si la casilla 05 recogiera los pagos ya rebajados, la minoración de un trimestre se recuperaría en el siguiente y la perderías. Si en el ejemplo de abajo pusieras en la casilla 05 del 2T lo que pagaste en el 1T (300,00 €) en lugar de la 07 (400,00 €), pagarías 100,00 € de más.
Ejemplo con los cuatro trimestres
| Trim. | Rend. neto acum. (03) | 20 % (04) | 07 positivas ant. (05) | Casilla 07 | Minoración (13) | Casilla 14 | Negativos ant. (15) | Resultado (17) |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| 1T | 2.000,00 € | 400,00 € | 0,00 € | 400,00 € | 100,00 € | 300,00 € | 0,00 € | 300,00 € |
| 2T | 3.500,00 € | 700,00 € | 400,00 € | 300,00 € | 100,00 € | 200,00 € | 0,00 € | 200,00 € |
| 3T | 3.700,00 € | 740,00 € | 700,00 € | 40,00 € | 100,00 € | -60,00 € | 0,00 € | -60,00 € (a deducir) |
| 4T | 6.000,00 € | 1.200,00 € | 740,00 € | 460,00 € | 100,00 € | 360,00 € | 60,00 € | 300,00 € |
- 1T: el 20 % es 400,00 €. Restas 100,00 € y pagas 300,00 €.
- 2T: en la casilla 05 va la 07 del 1T, es decir, 400,00 € y no los 300,00 € que pagaste. Pagas 200,00 €.
- 3T: la casilla 07 es solo 40,00 €, menos que la minoración. El resultado es -60,00 €: no pagas nada y marcas A deducir.
- 4T: la casilla 05 suma las tres 07 positivas (740,00 €). La casilla 14 es 360,00 €; en la 15 restas los 60,00 € pendientes del 3T y pagas 300,00 €.
Comprobación: pagas en total 800,00 € = 20 % de 6.000,00 € (1.200,00 €) − 4 × 100,00 €. Ningún euro de la minoración se pierde. Si te queda un negativo en el 4T, la declaración sale «Negativa» y no se devuelve con el 130: el ajuste se hace en tu declaración de la Renta.
Puedes reproducir cada trimestre con la calculadora del modelo 130, que ya tiene un campo para el rendimiento neto del año anterior y aplica la minoración. Ten en cuenta que la calculadora no arrastra los negativos de la casilla 15.
¿Y la deducción por vivienda habitual?
Es una rebaja distinta, que va en la casilla 16 y no impide aplicar la minoración. Las instrucciones vigentes no condicionan la casilla 13 a la vivienda. La casilla 16 solo se aplica si pagas un préstamo de una vivienda habitual adquirida antes del 1 de enero de 2013 (o con obras de rehabilitación pagadas antes de esa fecha) y, entre otros requisitos, tus ingresos íntegros previsibles son inferiores a 33.007,20 €. La deducción es el 2 % de la casilla 03, con un máximo de 660,14 €. Lo que pongas en la casilla 16 se descuenta después en la casilla 05 de los trimestres siguientes.
Casos especiales
- Si también presentas el modelo 131 (módulos): puedes repartir la minoración entre la casilla 13 del 130 y la casilla 09 del 131, sin superar entre las dos el importe de la tabla en cada trimestre.
- Si no tienes que presentar el 130 (profesionales con retención en al menos el 70 % de sus ingresos del año anterior), la minoración no te afecta.
- Si tus rendimientos del año anterior fueron negativos, son inferiores a 9.000 €: te corresponden 100 €.
Preguntas frecuentes
¿Quién puede aplicar la minoración de la casilla 13 del modelo 130?
Quien presenta el modelo 130 y tuvo en el año anterior unos rendimientos netos de actividades económicas iguales o inferiores a 12.000 €. Son 100 € por trimestre hasta 9.000 €, 75 € hasta 10.000 €, 50 € hasta 11.000 € y 25 € hasta 12.000 € (art. 110.3.c del Reglamento del IRPF).
Si me di de alta este año, ¿puedo restar 100 €?
Sí. Si en el año anterior no ejerciste ninguna actividad económica, se considera que tus rendimientos netos fueron cero, así que te corresponde la minoración máxima de 100 € por trimestre.
¿Qué pongo en la casilla 05 si el trimestre anterior apliqué la minoración?
La casilla 07 positiva del trimestre anterior, no lo que pagaste. El art. 110.1.a del Reglamento del IRPF obliga a restar los pagos que habrían correspondido sin la minoración, y la casilla 05 solo se reduce por lo que hayas puesto en la casilla 16.
¿Qué pasa si la minoración es mayor que lo que me sale a pagar?
La casilla 14 sale negativa. Marcas «A deducir» y restas ese importe en la casilla 15 de los siguientes pagos del mismo año, siempre que salgan positivos. En el cuarto trimestre, el negativo no se devuelve con el 130.
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Fuentes oficiales
- AEAT · Instrucciones del modelo 130 (casillas 05, 13, 14, 15 y 16)
- BOE · Reglamento del IRPF (RD 439/2007), art. 110.1.a y 110.3.c
- AEAT · Folleto de actividades económicas: pagos fraccionados
Esta guía es informativa y no sustituye el asesoramiento fiscal profesional. La normativa puede cambiar: comprueba las fuentes oficiales antes de presentar.