Válido para territorio común. Si tributas en País Vasco o Navarra, tus modelos y plazos los fija tu hacienda foral.
Si eres autónomo profesional y facturas a una empresa o a otro autónomo, tu factura suma el IVA y resta la retención de IRPF. Esta calculadora hace la cuenta en los dos sentidos: de la base al total, o del total que quieres cobrar a la base.
Calculadora de factura: IVA y retención IRPF
Cómo se calcula
- IVA = base × tipo de IVA (21 %, 10 % o 4 %, según la Ley 37/1992, arts. 90 y 91).
- Retención = base × tipo de retención (15 % general o 7 % en el año de inicio y los dos siguientes para profesionales, art. 101 del Reglamento del IRPF).
- Total a cobrar = base + IVA − retención.
- Si partes del total: base = total ÷ (1 + IVA − retención).
Ejemplo: una factura de 1.000 € de base con 21 % de IVA y 15 % de retención: IVA 210 €, retención 150 €, total a cobrar 1.060 €. Si quieres cobrar 1.060 € «limpios» con esos tipos, la base es 1.060 ÷ 1,06 = 1.000 €.
¿Cuándo no hay retención?
- Si facturas a un particular (consumidor final), no se aplica retención.
- Si tu actividad es empresarial (comercio, hostelería, etc.) en estimación directa, en general no se retiene. Las actividades en módulos pueden tener una retención del 1 % o del 2 %.
El IVA de cada factura lo ingresas en tu modelo 303. La retención es un adelanto de tu IRPF: si más del 70 % de tus ingresos llevan retención, no presentas el modelo 130. Para saber si te toca el 7 %, consulta la guía de la retención del 15 % o del 7 %.
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Preguntas frecuentes
¿Cuánto cobro por una factura de 1.000 € con IVA y retención del 15 %?
1.060 €: 1.000 € de base, más 210 € de IVA (21 %), menos 150 € de retención (15 %).
¿Cómo calculo la base si sé el total que quiero cobrar?
Divide el total entre (1 + tipo de IVA − tipo de retención). Con 21 % de IVA y 15 % de retención: base = total ÷ 1,06.
¿Tengo que aplicar retención si facturo a un particular?
No. La retención solo se aplica cuando el cliente es una empresa o un profesional obligado a retener.
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Descargar la plantilla gratisFuentes oficiales
- BOE · Ley 37/1992 del IVA (arts. 90 y 91)
- BOE · Reglamento del IRPF (arts. 95 y 101)
- BOE · Reglamento de facturación (RD 1619/2012)
- AEAT · Retenciones en actividades económicas
Herramienta informativa; no sustituye el asesoramiento profesional.