Válido para territorio común. Si tributas en País Vasco o Navarra, tus modelos y plazos los fija tu hacienda foral.
El 303 del cuarto trimestre (octubre–diciembre) es como el de cualquier otro trimestre, con dos diferencias: el plazo es más largo (para 2026 termina el lunes 1 de febrero de 2027) y, si el resultado del año es a tu favor, solo en este trimestre puedes pedir la devolución.
Paso a paso
- Cierra la facturación. Comprueba que todas las facturas emitidas entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre están en tu registro, incluidas las rectificativas.
- Suma el IVA repercutido por tipo: base y cuota al 21 %, 10 % y 4 %.
- Suma el IVA soportado deducible: solo facturas a tu nombre, relacionadas con la actividad y con el IVA desglosado.
- Calcula el resultado. Repercutido menos soportado, menos las cuotas a compensar de trimestres anteriores.
- Si sale a pagar, ingresa el importe o domicílialo.
- Si sale negativo, en el 4T eliges entre devolución o compensación en el ejercicio siguiente.
- Presenta también el 390, salvo que estés exento. Consulta la guía del 390.
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Ejemplo
Facturas de 9.000 € de base al 21 % (IVA repercutido 1.890 €) y gastos con 1.050 € de IVA soportado: el resultado son 840 € a ingresar. Si los gastos hubieran tenido 2.100 € de IVA, el resultado serían −210 € y podrías pedir que te los devuelvan.
Preguntas frecuentes
¿Hasta cuándo puedo presentar el 303 del cuarto trimestre de 2026?
Hasta el lunes 1 de febrero de 2027, porque el 30 y 31 de enero caen en fin de semana. Si domicilias el pago, el plazo termina unos días antes.
¿Puedo pedir la devolución del IVA en el tercer trimestre?
En general no: salvo que estés inscrito en el REDEME, la devolución solo se pide en el último periodo del año. En los demás trimestres el saldo negativo se compensa.
¿Qué pasa si presento fuera de plazo?
Si presentas sin requerimiento de Hacienda, se aplican recargos por declaración extemporánea según los meses de retraso (art. 27 de la Ley General Tributaria).
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Fuentes oficiales
- AEAT · Modelo 303. IVA. Autoliquidación
- BOE · Ley 37/1992 del IVA
- BOE · Reglamento del IVA (RD 1624/1992)
- BOE · Ley 58/2003 General Tributaria (art. 27, recargos)
Esta guía es informativa y no sustituye el asesoramiento fiscal profesional. La normativa puede cambiar: comprueba las fuentes oficiales antes de presentar.