Calculadora

Calculadora del IVA trimestral (modelo 303)

Actualizado el 30 de octubre de 2026 · Territorio común

5 min de lectura

Válido para territorio común. Si tributas en País Vasco o Navarra, tus modelos y plazos los fija tu hacienda foral.

El modelo 303 es la autoliquidación del IVA. Restas al IVA que has repercutido en tus facturas (devengado) el IVA deducible de tus gastos y las cuotas a compensar de periodos anteriores. Esta calculadora te dice si el trimestre sale a ingresar, a compensar o a devolver.

Calcula tu modelo 303

Bases imponibles del trimestre, sin IVA. Nada se envía: el cálculo se hace en tu navegador.

Régimen general. No incluye recargo de equivalencia, régimen simplificado, prorrata, operaciones intracomunitarias o con inversión del sujeto pasivo ni regularizaciones de bienes de inversión.

Cómo calcula

  1. IVA devengado (casilla 27): base de cada venta × su tipo: 21 % general, 10 % reducido o 4 % superreducido (arts. 90 y 91 de la Ley 37/1992).
  2. IVA deducible (casilla 45): el IVA de las facturas de gastos afectos a tu actividad que cumplen los requisitos para deducir.
  3. Resultado (casilla 46) = 27 − 45. En régimen general y territorio común, es también la casilla 66.
  4. Cuotas a compensar (casillas 110, 78 y 87): si tienes saldo a tu favor de periodos anteriores (110), aplicas como máximo lo que permita el resultado positivo (78). Lo que no cabe queda pendiente (87).
  5. Resultado de la liquidación (casilla 71) = 66 − 78.

¿A ingresar, a compensar o a devolver?

  • A ingresar: si la casilla 71 es positiva.
  • A compensar: si es negativa en el 1T, 2T o 3T. El saldo se resta en los siguientes periodos, con un plazo de cuatro años desde la autoliquidación en la que se originó (art. 99.Cinco de la Ley del IVA).
  • A devolver: solo en la autoliquidación del último periodo del año, es decir, en el 4T (art. 115.Uno de la Ley del IVA). Si estás inscrito en el REDEME, puedes pedirla al final de cada periodo (art. 116 de la Ley y art. 30 del Reglamento del IVA). Según las instrucciones de la AEAT, si pides la devolución debe incluir todo el saldo a tu favor, también la casilla 110.

Lo explicamos con detalle en la guía del 303 del cuarto trimestre.

Ejemplos

Concepto2T (ejemplo 1)3T (ejemplo 2)4T (ejemplo 2)
IVA devengado (27)1.360,00 €420,00 €420,00 €
IVA deducible (45)470,00 €630,00 €630,00 €
Resultado (46)890,00 €-210,00 €-210,00 €
A compensar de antes (110)150,00 €200,00 €200,00 €
Aplicado (78)150,00 €0,00 €0,00 €
Resultado740,00 € a ingresar210,00 € a compensar (+ 200,00 € pendientes)410,00 € a devolver

Ejemplo 1: en el 2T facturas 6.000 € al 21 % y 1.000 € al 10 % (IVA devengado 1.360 €), y tienes gastos de 2.000 € al 21 % y 500 € al 10 % (IVA deducible 470 €). El resultado es 890 €, y al restar 150 € pendientes de antes quedan 740 € a ingresar. Son los datos con los que viene rellenada la calculadora.

Ejemplo 2: facturas 2.000 € al 21 % (420 €) y gastas 3.000 € al 21 % (630 €), con 200 € pendientes de antes. En el 3T son 210 € a compensar y siguen pendientes los 200 €. Si fuera el 4T, podrías pedir la devolución de todo el saldo: 410 €.

Plazos

Del 1 al 20 de abril, julio y octubre para el 1T, 2T y 3T, y del 1 al 30 de enero para el 4T. Si el último día es inhábil, el plazo pasa al siguiente día hábil. Consulta las fechas en el calendario fiscal 2027. En enero quizá también tengas que presentar el resumen anual 390.

Más herramientas y guías

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Preguntas frecuentes

¿Cómo se calcula el resultado del modelo 303?

IVA devengado (casilla 27) menos IVA deducible (casilla 45) y menos las cuotas a compensar de periodos anteriores que se apliquen (casilla 78). Si es positivo, sale a ingresar.

¿Puedo pedir la devolución del IVA en cualquier trimestre?

No. Salvo que estés inscrito en el registro de devolución mensual (REDEME), solo puedes pedirla en la autoliquidación del último periodo del año (4T). En los demás trimestres el saldo negativo se compensa.

¿Cuánto tiempo tengo para compensar el IVA a mi favor?

Cuatro años desde la presentación de la autoliquidación en la que se originó el exceso (art. 99.Cinco de la Ley 37/1992).

¿Qué IVA puedo deducir en el 303?

El IVA de gastos afectos a tu actividad y documentados con factura completa a tu nombre. Más detalles en la guía de gastos deducibles.

¿Cuándo se presenta el modelo 303?

Del 1 al 20 de abril, julio y octubre, y del 1 al 30 de enero para el cuarto trimestre. Si el último día es inhábil, pasa al siguiente día hábil.

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Fuentes oficiales

Herramienta informativa; no sustituye el asesoramiento fiscal profesional. Comprueba siempre las instrucciones oficiales antes de presentar.